Origen e historia

Ciento veinte años. Y sesenta de ausencia.

La evolución institucional de la justicia en la República Dominicana y el surgimiento de nuestra Secretaría.

La República nació en 1844 con un despacho de Justicia entre sus cuatro carteras. Lo mantuvo, con interrupciones, durante sus primeros ciento veinte años. En 1964 lo suprimió. En 2025 lo recuperó. Esta sección documenta ese recorrido y sitúa en él a la Secretaría de Justicia de Fuerza del Pueblo, que es un órgano de partido y no una institución del Estado.

01El Estado dominicano

La justicia en nuestra historia

Un despacho que existió, cambió de nombre, desapareció y volvió.

La Constitución de San Cristóbal, proclamada el 6 de noviembre de 1844, fundó el Estado dominicano. Entre sus primeras carteras figuró la de Justicia, inicialmente unida a la Instrucción Pública: una combinación habitual en el constitucionalismo hispanoamericano del siglo XIX, cuando la formación del jurista y la del maestro se concebían como una misma obra de civilidad.

Ese despacho cambió de nombre varias veces, y cada cambio acompañó una redistribución de competencias. Se llamó Secretaría de Estado de Justicia, Instrucción Pública y Bellas Artes. Más tarde, de Justicia y Trabajo. A partir de los primeros años de la década de 1960 deja de aparecer como tal en la estructura del Estado.

El 10 de noviembre de 1964, la Ley núm. 485 suprimió la Secretaría de Estado de Justicia y transfirió sus atribuciones a la Procuraduría General de la República. Esa decisión fijó durante seis décadas un rasgo singular de nuestro diseño institucional: un mismo órgano acumuló la persecución penal y la administración de servicios de justicia. Dos funciones de naturaleza distinta —una de parte en el proceso, otra de prestación de servicios— bajo una sola autoridad.

02El Estado dominicano

Del pasado al Ministerio de Justicia

Qué cambió en la Constitución para que fuera posible.

La reforma constitucional de 2024 delimitó el mandato del Ministerio Público. Según la parte capital del artículo 169, es el órgano del sistema de justicia responsable de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

El matiz es decisivo. Al acotar ese mandato a la persecución penal, la Constitución dejó espacio para que las funciones meramente funcionales y administrativas —la gestión del sistema penitenciario, el registro y la certificación de documentos, los servicios a la ciudadanía y a las asociaciones sin fines de lucro— se alojaran en un órgano creado para ello dentro de la Administración Pública Central. Así lo razona el considerando sexto de la propia Ley núm. 80-25.

La misma reforma creó la figura del Abogado General de la Administración Pública, representante permanente de la Administración ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa (artículo 166), cuya Oficina es una dependencia del Poder Ejecutivo (artículo 167).

03El Estado dominicano

El nuevo Ministerio de Justicia

Qué crea la Ley núm. 80-25 y qué no toca.

El artículo 6 crea el Ministerio de Justicia como órgano de planificación, dirección, coordinación y ejecución de las atribuciones que la Constitución y las leyes delegan al Poder Ejecutivo en seis materias: la política del Estado contra la criminalidad, la colaboración funcional y administrativa al Sistema de Justicia, la representación judicial y extrajudicial del Estado, los asuntos registrales de su competencia, el Sistema Nacional de Derechos Humanos y el Sistema Penitenciario y Correccional.

El párrafo de ese mismo artículo fija el límite: el Ministerio cumple esas funciones sin interferir en la independencia de los demás órganos y entes que integran el Sistema de Justicia. El artículo 5 enumera quiénes lo integran —entre ellos el Consejo Nacional de la Magistratura, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público y la Oficina Nacional de Defensa Pública—, y el artículo 3 eleva la separación de poderes a principio rector de interpretación de toda la ley.

Conviene no confundir cuatro momentos que la prensa suele presentar como uno solo:

Creación jurídica
7 de agosto de 2025. El presidente promulga la ley conforme al artículo 128 de la Constitución.
Publicación
15 de agosto de 2025, Gaceta Oficial núm. 11211. La ley se hace pública y oponible.
Instalación administrativa
5 de enero de 2026. El Decreto núm. 1-26 designa al primer ministro de Justicia.
Puesta en funcionamiento
El artículo 66 concede doce meses desde la designación. El plazo vence en enero de 2027.

Cronología · Estado dominicano

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04Fuerza del Pueblo

El nacimiento de nuestra Secretaría

Un órgano de partido. No una institución del Estado.

La Secretaría de Justicia de Fuerza del Pueblo es un órgano político-técnico del partido. No ejerce función pública, no dicta actos administrativos y no forma parte del Sistema de Justicia que enumera el artículo 5 de la Ley núm. 80-25. Su homonimia con la antigua Secretaría de Estado de Justicia es de nombre, no de naturaleza.

En mayo de 2026 se hizo pública la designación del abogado Hotoniel Bonilla García como titular de la Secretaría, aprobada por la Dirección Central del partido mediante documento firmado por su secretario general. El 5 de agosto de 2026 tuvo lugar el acto de presentación oficial de la Secretaría, en el que se presentó también el informe preliminar «Estado de Derecho, Sistema de Justicia y Dignidad Humana en la República Dominicana».

Nota sobre la relación entre ambos procesos

La recuperación del Ministerio de Justicia del Estado y la creación de esta Secretaría partidaria son dos procesos distintos que discurren en años próximos. Ninguna de las fuentes consultadas para esta sección vincula uno con otro: las coberturas de la designación del titular y del acto de presentación no mencionan la Ley núm. 80-25 ni el Ministerio. Por eso esta página presenta ambas cronologías en paralelo y se abstiene de atribuir una causalidad que no está documentada. Si la Dirección aporta una declaración institucional que la establezca, se incorporará con su fuente.

Cronología · Secretaría de Justicia FP

Cronología independiente de la anterior. Se presenta por separado precisamente para no sugerir continuidad institucional con el Estado.

05Fuerza del Pueblo

Nuestra razón de ser

Preparar al partido para una materia que el Estado acaba de reorganizar.

El país vuelve a tener un Ministerio de Justicia después de sesenta años, y ese ministerio se encuentra en proceso de organización, con un plazo legal que vence en enero de 2027. La materia sobre la que trabaja esta Secretaría —política criminal, sistema penitenciario, acceso a la justicia, integridad pública— está siendo redistribuida entre órganos del Estado en este momento.

La Secretaría canaliza la relación del partido con el sector justicia y la elaboración de sus propuestas de reforma, conforme a la Línea Organizativa. Gobernar se prepara: una fuerza política que aspira a conducir estas materias debe estudiarlas antes de administrarlas.

06Fuerza del Pueblo

Nuestras líneas de trabajo

Los cuatro ejes de la Guía del Plan de Trabajo 2026.

01Organización

Una red, no una oficina.

El trabajo se ordena conforme a los Departamentos Judiciales, con un responsable por municipio y vínculo con las seccionales del exterior. Es organización sectorial: el lazo es la profesión, no el colegio electoral.

02Formación

Capacitación especializada y continua.

Un proceso simplificado pero sostenido de capacitación, orientado a actualizar el conocimiento sobre la estructura del Estado y el ordenamiento legal.

03Análisis

Monitoreo de la institucionalidad.

Seguimiento de las actuaciones de las entidades públicas con impacto en la institucionalidad democrática y de las acciones de gobierno dirigidas a procurar ventajas electorales.

04Difusión

Cuatro frentes de comunicación.

Difusión interna de la Guía y el material didáctico, equipos de redes sociales por demarcación, y presencia pública del trabajo de la Secretaría.

07Fuerza del Pueblo

Nuestra estructura

Dirección confirmada y organización interna.

La Secretaría está dirigida por Hotoniel Bonilla García, abogado. Abogado con maestría en Derecho Penal. Fue procurador general adjunto y ejerce la profesión en RM Abogados Consultores. Dirige la Secretaría de Justicia de Fuerza del Pueblo, para la que presentó la Guía del Plan de Trabajo 2026, y conduce la relación del partido con el sector justicia y la elaboración de sus propuestas de reforma.

El organigrama completo —subsecretarías, coordinaciones y comisiones especializadas— se publica en la sección de organización, donde los cargos aún por designar figuran como tales en lugar de atribuirse a nadie.

08Documentación

Fuentes históricas y jurídicas

Toda afirmación de esta sección procede de uno de estos documentos.

Pendiente de verificación documental

Esta sección publica también lo que todavía no puede afirmar. Un texto institucional que distingue lo que sabe de lo que supone vale más que uno que lo afirma todo con el mismo aplomo.

  • Fecha de creación de la Secretaría de Justicia del partido

    Ninguna de las fuentes consultadas consigna la fecha ni el instrumento (resolución, acta o disposición) por el que se crea la Secretaría. Se conoce la fecha de publicación de la designación de su titular, no la del acto.

  • Relación entre el Ministerio del Estado y la Secretaría del partido

    Ninguna de las fuentes consultadas vincula la creación de la Secretaría con la de la Ley núm. 80-25. Las coberturas de la designación y de la presentación oficial no mencionan el Ministerio de Justicia ni esa ley. Mientras no exista una declaración institucional que lo afirme, esta sección presenta ambos procesos en paralelo y no atribuye causalidad.

  • Órgano partidario que adoptó la decisión

    La cobertura de la designación atribuye la aprobación a la Dirección Central. Las coberturas del acto de presentación mencionan la presencia de miembros de la Dirección Política. Son órganos distintos; falta el documento que precise cuál adoptó la decisión.

  • Años de los renombramientos del despacho decimonónico

    La fuente consultada enumera las denominaciones sucesivas (Justicia e Instrucción Pública; Justicia, Instrucción Pública y Bellas Artes; Justicia y Trabajo) sin asociarles año. La datación exacta requiere consulta en el Archivo General de la Nación.

  • Ley núm. 38 de 1844

    La denominación original del despacho se apoya en una sola fuente institucional. No se localizó el texto de la ley para contrastarlo.